Admisión:
LOE
Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión.
1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo
de las siguientes condiciones:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o,
excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la
incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con
lo indicado en el artículo 30.
DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el
que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Acceso, admisión y matrícula en los ciclos
de Formación Profesional Básica
Artículo 3. Destinatarios y condiciones de acceso
1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el
alumnado que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el
artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero.
2. Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán
aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber
sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores
legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora
y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente
del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los
padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
3. Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional
Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión
de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que
acredite la finalización de estudios secundarios completos, siempre y
cuando exista disponibilidad de plazas.
4. El calendario de admisión se adecuará a lo establecido cada curso
para la Formación Profesional Específica.
5. Además de la documentación necesaria para la matrícula establecida en el artículo 14 de este decreto, la dirección general competente en materia de formación profesional establecerá, en cada caso, por
resolución, la documentación complementaria para la incorporación o
matrícula en estos ciclos de Formación Profesional Básica. La adecuada escolarización de este alumnado será objeto de supervisión por la
inspección educativa y de seguimiento en los estudios y estadísticas de
su competencia.
RD 127/2014
Artículo 15. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
1. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.
c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.
2. Para la oferta a la que se refiere el artículo 18, las condiciones de acceso serán las recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.
3. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.
Dicho consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.
Artículo 6. Prioridad en el acceso para los ciclos de Formación Profesional Básica autorizados en centros docentes
1. La admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica autorizados en centros docentes públicos y privados concertados, si existieran más solicitudes de incorporación que reúnan los requisitos exigidos
que puestos escolares disponibles, se regirá por el siguiente orden de
prioridad:
1.1. En primer lugar se tendrán en cuenta la primera y segunda
opción de los ciclos de Formación Profesional Básica que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del
año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por
el equipo educativo.
b) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del
año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por
el equipo educativo.
c) Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año
de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el
equipo educativo.
1.2.
En segundo lugar se tendrán en cuenta la tercera, cuarta y quinta opción de los ciclos de Formación Profesional Básica que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden:
a) Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del
año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por
el equipo educativo.
b) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del
año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por
el equipo educativo.
c) Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año
de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el
equipo educativo.
1.3.
En tercer lugar se tendrán en cuenta las cinco opciones de los
ciclos de Formación Profesional Básica que el alumnado desescolarizado mayor de 17 años incluyan en su petición.
Se entenderá como alumnado desescolarizado aquel que durante
el curso inmediatamente anterior al del inicio del ciclo de Formación
Profesional Básica no haya estado matriculado en ningún centro docente
cursando Educación Secundaria Obligatoria.
Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante lo establecido en la resolución de la Consellería de
Hacienda y Administración Pública, que determinará la letra para fijar
el orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas
que se celebren durante el año en curso. En el caso de que al inicio del procedimiento de admisión no se hubiera publicado dicha resolución,
será aplicable la letra V establecida por Resolución de 27 de septiembre
de 2010 (DOCV 6376, 14.10.2010).