lunes, 16 de mayo de 2022

Criterios de prioridad

https://ceice.gva.es/documents/161863064/355568586/PrioritatsFPB_cs.pdf 

FP Básica

 Admisión:

LOE

Artículo 41. Condiciones de acceso y admisión. 

1. El acceso a los ciclos formativos de grado básico requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

 a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso. 

b) Haber cursado el tercer curso de educación secundaria obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.

c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30.

DECRETO 135/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regulan los ciclos formativos de Formación Profesional Básica en el ámbito de la Comunitat Valenciana. 

Acceso, admisión y matrícula en los ciclos de Formación Profesional Básica

 Artículo 3. Destinatarios y condiciones de acceso 

1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica, el alumnado que cumpla simultáneamente los requisitos señalados en el artículo 15.1 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero. 

2. Los solicitantes a los que se refiere el apartado anterior deberán aportar el consejo orientador mediante certificado que acredite haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica. Dicho consejo orientador será expedido por el director o directora y el tutor o tutora del alumno o alumna, y se incluirá en el expediente del alumno o alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas. 

3. Podrán acceder asimismo a los ciclos de Formación Profesional Básica las personas que superen los 17 años y que no estén en posesión de un título de Formación Profesional o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos, siempre y cuando exista disponibilidad de plazas. 

4. El calendario de admisión se adecuará a lo establecido cada curso para la Formación Profesional Específica. 

5. Además de la documentación necesaria para la matrícula establecida en el artículo 14 de este decreto, la dirección general competente en materia de formación profesional establecerá, en cada caso, por resolución, la documentación complementaria para la incorporación o matrícula en estos ciclos de Formación Profesional Básica. La adecuada escolarización de este alumnado será objeto de supervisión por la inspección educativa y de seguimiento en los estudios y estadísticas de su competencia. 


RD 127/2014
Artículo 15. Acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.

1. Podrán acceder a estas enseñanzas los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica.

2. Para la oferta a la que se refiere el artículo 18, las condiciones de acceso serán las recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.

3. El consejo orientador al que se refiere el artículo 28.7 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de la propuesta del equipo docente, deberá contener la identificación, mediante informe motivado, del grado del logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes que justifica la propuesta.

Dicho consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna junto con el documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales, para que curse estas enseñanzas.


Artículo 6. Prioridad en el acceso para los ciclos de Formación Profesional Básica autorizados en centros docentes 

1. La admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica autorizados en centros docentes públicos y privados concertados, si existieran más solicitudes de incorporación que reúnan los requisitos exigidos que puestos escolares disponibles, se regirá por el siguiente orden de prioridad: 

1.1. En primer lugar se tendrán en cuenta la primera y segunda opción de los ciclos de Formación Profesional Básica que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden: 

a) Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 

b) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 

c) Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 1.2.

 En segundo lugar se tendrán en cuenta la tercera, cuarta y quinta opción de los ciclos de Formación Profesional Básica que los solicitantes incluyan en su petición teniendo en cuenta el siguiente orden: 

a) Alumnado de 16 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 

b) Alumnado de 15 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 

c) Alumnado de 17 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del año de inicio del ciclo de Formación Profesional Básica, propuesto por el equipo educativo. 1.3.

 En tercer lugar se tendrán en cuenta las cinco opciones de los ciclos de Formación Profesional Básica que el alumnado desescolarizado mayor de 17 años incluyan en su petición. Se entenderá como alumnado desescolarizado aquel que durante el curso inmediatamente anterior al del inicio del ciclo de Formación Profesional Básica no haya estado matriculado en ningún centro docente cursando Educación Secundaria Obligatoria. 

Los desempates dentro de los distintos grupos de prioridad se resolverán mediante lo establecido en la resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, que determinará la letra para fijar el orden de actuación de los aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año en curso. En el caso de que al inicio del procedimiento de admisión no se hubiera publicado dicha resolución, será aplicable la letra V establecida por Resolución de 27 de septiembre de 2010 (DOCV 6376, 14.10.2010).

martes, 22 de febrero de 2022

martes, 8 de febrero de 2022

Bachiller 2022-2023

 1. Las modalidades del Bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes serán las siguientes: 

a) Artes. 

b) Ciencias y Tecnología. 

c) General. 

d) Humanidades y Ciencias Sociales. 

 La modalidad de Artes se organizará en dos vías: una de ellas a Artes Plásticas, Imagen y Diseño, y la otra a Música y Artes Escénicas

 Materias comunes. 

1. Las materias de primer curso comunes a todas las modalidades de Bachillerato serán las siguientes:

 a) Educación Física.

 b) Filosofía. 

c) Lengua Castellana y Literatura I y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura I. 

d) Lengua Extranjera I. 

2. Las materias comunes de segundo curso serán las siguientes: 

a) Historia de la Filosofía. 

b) Historia de España. 

c) Lengua Castellana y Literatura II y, si la hubiere, Lengua Cooficial y Literatura II. 

d) Lengua Extranjera II


Materias propias de la modalidad de Ciencias y Tecnología. 

1. El alumnado que opte por la modalidad de Ciencias y Tecnología cursará, en primero,

 Matemáticas I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes:

 a) Biología, Geología y Ciencias Ambientales. 

b) Dibujo Técnico I.

 c) Física y Química. 

d) Tecnología e Ingeniería I. 

2. Igualmente, en segundo, cursará a su elección Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

a) Biología.

 b) Dibujo Técnico II. 

c) Física. 

d) Geología y Ciencias Ambientales. 

e) Química. 

f) Tecnología e Ingeniería II.

Artículo 11. Materias propias de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

1. El alumnado que opte por la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales cursará, en primero, a su elección, Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, así como otras dos materias de modalidad que elegirá de entre las siguientes: 

a) Economía.

 b) Griego I.

 c) Historia del Mundo Contemporáneo. 

d) Latín I.

 e) Literatura Universal. 

f) Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.


jueves, 27 de enero de 2022

Conflicto

ACTUACIÓN ANTE UN CONFLICTO 


1. Aclarar todo

2. Conocer cómo se siente cada parte

3. Identificar los intereses, motivos de cada persona

4. Indagar los valores, lo que es importante para cada uno de ellos.

5. Saber qué necesita cada implicado para que se solucione el problema.

6. Conocer qué está dispuesto a hacer cada uno de ellos.



Casos. 

Un alumno ha hablado mal de otro

Un alumno no le devuelve la libreta

Un compañero ha machado de tinta la camisa de un compañero


Escucha activa


Para escuchar activamente a los demás:

1.      Escucho prestando interés.

2.      Miro a la cara o los ojos.

3.      hago gestos de aprobación , asiento con la cabeza.

4.      Me pongo a una distancia y en una postura que indique que estoy escuchando.

 Cuando estamos escuchando activamente a un compañero-a necesitamos decir algunas cosas:

 - Parafraseo. Repito lo que me dice para que sepa que lo he oído y entendido bien.

Ponemos algunos ejemplos: Quieres decir que  crees que-….. Quieres decir que opinas…. Quieres decir que entiendes….. Quieres decir que consideras….

-Reflejo lo que siente la persona que me habla.

- Hago preguntas abiertas sobre lo que no entiendo. ¿ Qué, cómo, por qué, cuándo…?

- Hago preguntas cerradas cuando la otra persona exprese que quiere tomar decisiones.

- Resumo con algunas frases lo más importante de lo que me ha dicho.